Lic. Manuel Reina Leal. Artes.Promoción Cultural.U.C.V.

viernes, 21 de abril de 2023

LOS LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN

Resolución 2593 Gaceta Oficial 39839 de 10 de Enero 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN N° 2593 CARACAS, 10 ENERO 2012

AÑOS 201° Y 152°

     De conformidad con lo previsto en los artículos 62 y, 77.15 y 77.19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Publica; en concordancia con el articulo 15 del Decreto N° 6.732 sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Publica Nacional.

POR CUANTO

     El supremo compromiso y la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la República Bolivariana de Venezuela, basado en principios humanistas, se sustenta en condiciones morales , y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo.

POR CUANTO

     El desarrollo del país requiere de una educación universitaria con justicia y compromiso social, fundamental para emprender acciones que conduzcan hacia la concreción de una universidad orientada hacia lo nacional, lo estadal, lo municipal y lo comunitario valorando la cultura, las necesidades, las problemáticas, acervos, exigencias y potencialidades de desarrollo en cada contexto.

POR CUANTO

     El Gobierno Bolivariano, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el marco de los Principios rectores que orientan la normas Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico venezolano vigente, en plena correspondencia con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establece que la evaluación, en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como un proceso multidimensional de valoración, de los componentes y practicas educativas, con el objetivo de fomentar la reflexión critica, la acción transformadora y la corresponsabilidad de todos los actores.

POR CUANTO

      La evaluación en los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, comprende la participación de docentes, estudiantes, personal administrativo y directivo, comunidades, así como la valoración de los procesos de diseño curricular, las practicas educativas, los aprendizajes y experiencias, la interacción entre los participantes, la disponibilidad y uso de materiales de formación e instalaciones educativas, la articulación entre las funciones de creación intelectual, formación integral y vinculación social con los espacios territoriales, los impactos sobre la comunidad inmediata y la correspondencia con las necesidades socioproductivas de cada región.


RESUELVE

ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA MISIÓN SUCRE Y MISIÓN ALMA MATER.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1: El presente instrumento tiene por objeto regular la evaluación del desempeño estudiantil de las cursantes en los Programas Nacionales de Formación creados y autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión Alma Mater. Los programas que se administren con otros países se regirán por una evaluación particular definida para su gestión.

Ámbito de Aplicación.

Artículo 2: El presente instrumento se aplicara en las instituciones universitarias que gestionan Programas Nacionales de Formación, autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater.

De la Naturaleza de la Evaluación

Artículo 3: La evaluación del desempeño estudiantil, dentro de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como un proceso formativo de valoración de los aprendizajes logramos por los estudiantes a lo largo de su experiencia formativa. Esto incluyen la verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales atendiendo a las necesidades Socio productivas, Socio-tecnológicas, Socio-comunitarias.

Características

Artículo 4: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, tiene las siguientes características:

1. Participativa: Constituye un proceso democrático donde todos los participantes, de manera sistemática, flexible y permanente, son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa.

2. Critica: Promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizajes a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno.

3. Consensuada: Atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones curriculares de la actividad de evaluar.

4. Integral: Considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea adopta estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje.

5. Flexible: Se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características del proceso formativo.

Principios

Artículo 5: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustara a los siguientes principios:

1. Corresponsabilidad: Entendida como la responsabilidad compartida por todos los actores en la valoración de los procesos educativos.

2. Justicia: Se asume como la búsqueda y creación de los proceso necesarios para garantizar una evaluación que permita erradicar la exclusión en todas sus manifestaciones.

3. Transparencia: Se entiende como la claridad de los criterios, procesos y resultados con que se llevaran a cabo la evaluación y el derecho al acceso oportuno a la información.

4. Integralidad: Considera al ser humano en su multidimensionalidad, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de participación para la creación y transformación. Asimismo, valora las dimensión articuladas del ser, conocer, hacer, convivir y emprender de la profesionalidad.

5. Transformadora: Permite orientar y reorientar el proceso de formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter liberador del educación.

Tipos de Evaluación

Artículo 6: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustara a los siguientes tipos:

1. Inicial: Permite evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los educandos, con el propósito de adaptar los proceso de enseñanza a las necesidades educativas.

2. De desarrollo o procesal: Permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de la formación.

3. De cierre: Esta dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de calificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar las condiciones.

Formas y Niveles de Participación de la Evaluación

Artículo 7: La formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales de Formación son:

1. Autoevaluación: Es un proceso que le permiten al estudiantes reconocer en si mismo, sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes.

2. Coevaluacion: Es un proceso de valoración reciproca entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos significativos.

3. Heteroevaluacion: Es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.

Artículo 8: Los niveles de participación de la evaluación de los Programas Nacionales de Formación son:

1. Docentes: Encargados en realizar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de la Comunidad Universitaria.

2. Autoridades: Responsables de evaluar y aprobar de manera definitiva el Plan de Evaluación.

3. Estudiantes: Responsables de discutir, proponer y acordar con el docente las modificaciones pertinentes al Plan de Evaluación.

Actividad, Técnica e Instrumentos de Evaluación

Artículo 9: Las actividades son ejercitaciones que forman parte del desarrollo curricular y tiene por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar actitudes sociales, integrar un esquema de valores e ideas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades especificas.

Artículo 10: Las técnicas son los procedimientos que garantizan el éxito de la obtención de la información y valoración.

Artículo 11: Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para obtener información y así poder valorar el proceso de formación.

CAPITULO II

DE LA PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN

Del Plan de Evaluación

Artículo 12: En los Programas Nacionales de Formación, cada componente del Desarrollo Curricular contara con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el instrumento que permite organizar las diferentes acciones para la valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes.

Artículo 13: Todo Plan de Evaluación debe contemplar, como mínimo:

1. Elementos directrices incluyendo indicados de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que orientes el proceso formativo.

2. Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.

3. Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de evaluación y forma de participación.

4. Indicara el tipo de evaluación.

5. Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.

Artículo 14: En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas de Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, esta en la obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de obligatorio cumplimiento. El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de actividades académicas en la unidad académico-administrativa correspondiente. El Plan de Evaluación se puede producir ajustes, por la característica de flexibilidad, esta deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia correspondiente con el aval del docente y los estudiantes. Las ponderaciones de las distintas actividades estarán establecida entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso se podrá alterarse la ponderación de las distintas actividades definidas.

CAPITULO III

DE LA APROBACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO CURRICULAR

Criterios para la Evaluación del proyecto

Artículo 15: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:

1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socioproductivas, socio-comunitarias y socio- tecnológicas con visión territorial.

2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.

3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.

Evaluadores del Proyecto

Artículo 16: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:

1. La o el estudiante representante del Proyecto.

2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del proyecto.

3. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.

4. La o el docente-asesor responsable del proyecto.

CAPITULO IV

DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN

De la calificación

Artículo 17: La calificación se expresa en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:

Nivel de logro en la unidad curricular 

Calificación

Nivel de logro en la      uni
dad curricular

           Calificación

           96% - 100%

                     20

           91% - 95%

                     19

           86% - 90%

                     18

           81% - 85%

                     17

           76% - 80%

                     16

           71% - 75%

                     15

           66% - 70%

                     14

           61% - 65%

                     13

           56% - 60%

                     12

           51% - 55%

                     11

           46% - 50%

                     10

           41% - 45%

                     09

           36% - 40%

                     08

           31% - 35%

                     07

           26% - 30%

                     06

           21% - 25%

                     05

           16% - 20%

                     04

           11% - 15%

                     03

            6% - 10%

                     02

            1% - 5%

                     01


Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular

Artículo 18: Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:

1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.

2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.

Condiciones de Aprobación del Proyecto

Artículo 19: Se considere aprobado el proyecto, cuando el estudiante hay cumplido las siguientes condiciones:

1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.

2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.

Artículo 20: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.

Condiciones de Aprobación de la Práctica Profesional

Artículo 21: Se considere aprobada la práctica profesional, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:

1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos en la práctica profesional.

2. Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presenciales de la practica profesional.

Recuperación de una Actividad de Evaluación

Artículo 22: La recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se realizara cuando:

1. El estudiante que hay realizado la actividad y no obtuvo la calificación mínima de aprobación, es decir, doce (12) puntos.

2. El sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de una sección de la unidad curricular no haya aprobado la evaluación. La recuperación de la actividad se realizara una sola vez.

Artículo 23: Los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se le colocara la calificación obtenida en ella.

Artículo 24: Los estudiantes que no cumplan con la condición establecida en el Articulo 22 Numeral 1 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe medico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante el docente de la unidad curricular con el fin de evaluar su caso y considere la recuperación o no de la evaluación

Plan Especial de Recuperación

Artículo 25: El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcance las metas establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución universitaria debe planificar y ejecutar el plan al concluir el trayecto.

Artículo 26: Para que el estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (3) unidades curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de Recuperación deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades curriculares:

1. Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.

2. Haber asistido como mínimo aun setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.

Artículo 27: Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe medico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin de avaluar su caso y considere la inscripción o no de la estudiante o el estudiante en el Plan Especial de Recuperación.

Artículo 28: El Plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.

Nulidad de la Evaluación

Artículo 29: Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los resultados, el docente no aprobara le evaluación de los implicados y elaborara el acta correspondiente. El afectado o los afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar. El docente enviara copia del acta a las instancias académicas administrativas correspondientes.

Disposiciones Finales

Artículo 30: A partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedara sin efecto la Resolución N° 549, de fecha 09 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483, de la misma fecha.

Artículo 31: Corresponde al Despacho de la Viceministra o el Viceministro de Desarrollo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, tanto la aplicación del presente instrumento, como la atención de problemas o dificultades que resulten de su aplicación

Descargar: Gaceta Oficial de los Lineamientos de Evaluación  

 

Visualización de la Gaceta Oficial

 


 




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