REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN
N° 2593 CARACAS, 10 ENERO 2012
AÑOS
201° Y 152°
De
conformidad con lo previsto en los artículos 62 y, 77.15 y 77.19
del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de
la Administración Publica; en concordancia con el articulo 15 del
Decreto N° 6.732 sobre la Organización y Funcionamiento de la
Administración Publica Nacional.
POR CUANTO
El
supremo compromiso y la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación
de la República Bolivariana de Venezuela, basado en principios
humanistas, se sustenta en condiciones morales , y éticas que
persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo.
POR CUANTO
El
desarrollo del país requiere de una educación universitaria con
justicia y compromiso social, fundamental para emprender acciones
que conduzcan hacia la concreción de una universidad orientada
hacia lo nacional, lo estadal, lo municipal y lo comunitario
valorando la cultura, las necesidades, las problemáticas, acervos,
exigencias y potencialidades de desarrollo en cada contexto.
POR CUANTO
El
Gobierno Bolivariano, a través del Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria, en el marco de los Principios
rectores que orientan la normas Suprema de nuestro Ordenamiento
Jurídico venezolano vigente, en plena correspondencia con el
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establece
que la evaluación, en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma
Mater, se concibe como un proceso multidimensional de valoración,
de los componentes y practicas educativas, con el objetivo de
fomentar la reflexión critica, la acción transformadora y la
corresponsabilidad de todos los actores.
POR CUANTO
La
evaluación en los Programas Nacionales de Formación en el marco
de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, comprende la
participación de docentes, estudiantes, personal administrativo y
directivo, comunidades, así como la valoración de los procesos de
diseño curricular, las practicas educativas, los aprendizajes y
experiencias, la interacción entre los participantes, la
disponibilidad y uso de materiales de formación e instalaciones
educativas, la articulación entre las funciones de creación
intelectual, formación integral y vinculación social con los
espacios territoriales, los impactos sobre la comunidad inmediata y
la correspondencia con las necesidades socioproductivas de cada
región.
RESUELVE
ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN EN
EL MARCO DE LA MISIÓN SUCRE Y MISIÓN ALMA MATER.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo
1: El
presente instrumento tiene por objeto regular la evaluación del
desempeño estudiantil de las cursantes en los Programas Nacionales
de Formación creados y autorizados por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión
Alma Mater. Los programas que se administren con otros países se
regirán por una evaluación particular definida para su gestión.
Ámbito de Aplicación.
Artículo
2: El presente instrumento se aplicara en las
instituciones universitarias que gestionan Programas Nacionales de
Formación, autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria en el marco de la Misión Sucre y Misión
Alma Mater.
De la Naturaleza de la Evaluación
Artículo
3: La evaluación del desempeño estudiantil, dentro de
los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión
Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como un proceso formativo de
valoración de los aprendizajes logramos por los estudiantes a lo
largo de su experiencia formativa. Esto incluyen la verificación
de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción
de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales
atendiendo a las necesidades Socio productivas, Socio-tecnológicas,
Socio-comunitarias.
Características
Artículo
4: La evaluación del desempeño estudiantil en los
Programas Nacionales de Formación, tiene las siguientes
características:
1.
Participativa: Constituye un proceso democrático donde todos los
participantes, de manera sistemática, flexible y permanente, son
protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en
la experiencia educativa.
2.
Critica: Promueve el análisis colectivo de los procesos de
aprendizajes a fin de orientar y reorientar el proceso de
formación, con el objeto de contribuir con la transformación de
la realidad educativa y su entorno.
3.
Consensuada: Atiende a criterios y procedimientos previamente
acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones
curriculares de la actividad de evaluar.
4.
Integral: Considera tanto los procesos alcanzados como los logros
formativos, crea adopta estrategias, técnicas e instrumentos que
permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y
espacios de aprendizaje.
5.
Flexible: Se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones
y características del proceso formativo.
Principios
Artículo
5: La evaluación del desempeño estudiantil en los
Programas Nacionales de Formación, se ajustara a los siguientes
principios:
1.
Corresponsabilidad: Entendida como la responsabilidad compartida
por todos los actores en la valoración de los procesos educativos.
2.
Justicia: Se asume como la búsqueda y creación de los proceso
necesarios para garantizar una evaluación que permita erradicar la
exclusión en todas sus manifestaciones.
3.
Transparencia: Se entiende como la claridad de los criterios,
procesos y resultados con que se llevaran a cabo la evaluación y
el derecho al acceso oportuno a la información.
4.
Integralidad: Considera al ser humano en su multidimensionalidad,
reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia,
interacciones, limitaciones, formas de participación para la
creación y transformación. Asimismo, valora las dimensión
articuladas del ser, conocer, hacer, convivir y emprender de la
profesionalidad.
5.
Transformadora: Permite orientar y reorientar el proceso de
formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para
mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter
liberador del educación.
Tipos de Evaluación
Artículo
6: La evaluación del desempeño estudiantil en los
Programas Nacionales de Formación, se ajustara a los siguientes
tipos:
1.
Inicial: Permite evidenciar los conocimientos y experiencias
previas de las y los educandos, con el propósito de adaptar los
proceso de enseñanza a las necesidades educativas.
2.
De desarrollo o procesal: Permite construir reflexiones y
autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros
educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de
la formación.
3.
De cierre: Esta dirigida a evidenciar de manera integral los logros
educativos alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes
componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de
calificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala
establecida, además de determinar y retroalimentar las
condiciones.
Formas y Niveles de Participación de la
Evaluación
Artículo
7: La formas de participación de la evaluación en los
Programas Nacionales de Formación son:
1.
Autoevaluación: Es un proceso que le permiten al estudiantes
reconocer en si mismo, sus potencialidades, limitaciones y
emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de
sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes.
2.
Coevaluacion: Es un proceso de valoración reciproca entre los
estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos
significativos.
3.
Heteroevaluacion: Es el proceso mediante el cual el docente evalúa
al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los
componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación
incluirá la participación de los órganos académicos de la
institución y los entes locales, comunitarios y territoriales
pertinentes.
Artículo
8: Los niveles de participación de la evaluación de los
Programas Nacionales de Formación son:
1.
Docentes: Encargados en realizar el Plan de Evaluación y someterlo
a consideración de la Comunidad Universitaria.
2.
Autoridades: Responsables de evaluar y aprobar de manera definitiva
el Plan de Evaluación.
3.
Estudiantes: Responsables de discutir, proponer y acordar con el
docente las modificaciones pertinentes al Plan de Evaluación.
Actividad, Técnica e Instrumentos de
Evaluación
Artículo
9: Las actividades son ejercitaciones que forman parte del
desarrollo curricular y tiene por finalidad proporcionar en los
estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o
comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar
actitudes sociales, integrar un esquema de valores e ideas, y
conseguir determinadas destrezas y habilidades especificas.
Artículo
10: Las técnicas son los procedimientos que garantizan el
éxito de la obtención de la información y valoración.
Artículo
11: Los
instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para
obtener información y así poder valorar el proceso de formación.
CAPITULO II
DE LA PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN
Del Plan de Evaluación
Artículo
12: En los Programas Nacionales de Formación, cada
componente del Desarrollo Curricular contara con un Plan de
Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el instrumento
que permite organizar las diferentes acciones para la valoración
de los aprendizajes logrados por los estudiantes.
Artículo
13: Todo Plan de Evaluación debe contemplar, como mínimo:
1.
Elementos directrices incluyendo indicados de logros, objetivos,
contenidos y otros criterios que orientes el proceso formativo.
2.
Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e
instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.
3.
Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados
considerando los tipos de evaluación y forma de participación.
4.
Indicara el tipo de evaluación.
5.
Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución
de la evaluación.
Artículo
14: En la primera semana de haberse iniciado las
actividades académicas de Trayecto correspondiente, el profesor,
en cada Unidad Curricular, esta en la obligación de presentar y
discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los estudiantes,
el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de
obligatorio cumplimiento. El Plan de Evaluación, con el debido
respaldo de las firmas del docente y de los estudiantes, será
entregado en la tercera semana de actividades académicas en la
unidad académico-administrativa correspondiente. El Plan de
Evaluación se puede producir ajustes, por la característica de
flexibilidad, esta deben justificarse y comunicarse por escrito a
la instancia correspondiente con el aval del docente y los
estudiantes. Las ponderaciones de las distintas actividades
estarán establecida entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un
máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso se podrá
alterarse la ponderación de las distintas actividades definidas.
CAPITULO III
DE LA APROBACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL
DESARROLLO CURRICULAR
Criterios para la Evaluación del proyecto
Artículo
15: Los criterios para la evaluación del desarrollo del
Proyecto son los siguientes:
1.
Pertinencia y vinculación integral e integradora con las
comunidades y las necesidades socioproductivas, socio-comunitarias
y socio- tecnológicas con visión territorial.
2.
Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.
3.
Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.
Evaluadores del Proyecto
Artículo
16: De conformidad con las características de la
evaluación establecidas en el artículo 4 del presente
instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
1.
La o el estudiante representante del Proyecto.
2.
Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o
social e institución pública o privada en el área del proyecto.
3.
Un representante institucional u organizacional del área del
proyecto.
4.
La o el docente-asesor responsable del proyecto.
CAPITULO IV
DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN
De la calificación
Artículo
17: La calificación se expresa en una escala del uno (01)
al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades
curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La
escala de calificación será la siguiente:
Nivel de logro en la unidad curricular
Calificación
Nivel
de logro en la uni
dad
curricular
|
Calificación
|
96%
- 100%
|
20
|
91%
- 95%
|
19
|
86%
- 90%
|
18
|
81%
- 85%
|
17
|
76%
- 80%
|
16
|
71%
- 75%
|
15
|
66%
- 70%
|
14
|
61%
- 65%
|
13
|
56%
- 60%
|
12
|
51%
- 55%
|
11
|
46%
- 50%
|
10
|
41%
- 45%
|
09
|
36%
- 40%
|
08
|
31%
- 35%
|
07
|
26%
- 30%
|
06
|
21%
- 25%
|
05
|
16%
- 20%
|
04
|
11%
- 15%
|
03
|
6%
- 10%
|
02
|
1%
- 5%
|
01
|
Condiciones de Aprobación de la Unidad
Curricular
Artículo
18: Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el
estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:
1.
Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.
2.
Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%)
de las horas presenciales de la unidad curricular.
Condiciones de Aprobación del Proyecto
Artículo
19: Se considere aprobado el proyecto, cuando el
estudiante hay cumplido las siguientes condiciones:
1.
Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos
al concluir el trayecto.
2.
Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y
escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo
20: La evaluación del proyecto y demás componentes del
Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente
durante el trayecto de formación.
Condiciones de Aprobación de la Práctica
Profesional
Artículo
21: Se considere aprobada la práctica profesional, cuando
el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1.
Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos en la
práctica profesional.
2.
Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las
horas presenciales de la practica profesional.
Recuperación de una Actividad de Evaluación
Artículo
22: La recuperación de una actividad de evaluación en
una unidad curricular se realizara cuando:
1.
El estudiante que hay realizado la actividad y no obtuvo la
calificación mínima de aprobación, es decir, doce (12) puntos.
2.
El sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de una
sección de la unidad curricular no haya aprobado la evaluación.
La recuperación de la actividad se realizara una sola vez.
Artículo
23: Los estudiantes que hayan obtenido la calificación
mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar su calificación,
podrán realizar la actividad de evaluación en una sola
oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y
se le colocara la calificación obtenida en ella.
Artículo
24: Los estudiantes que no cumplan con la condición
establecida en el Articulo 22 Numeral 1 del presente instrumento
por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe
medico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante
el docente de la unidad curricular con el fin de evaluar su caso y
considere la recuperación o no de la evaluación
Plan Especial de Recuperación
Artículo
25: El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo,
proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o el
estudiante alcance las metas establecidas en la unidad curricular
correspondiente. Cada institución universitaria debe planificar y
ejecutar el plan al concluir el trayecto.
Artículo
26: Para que el estudiante tenga derecho a inscribir un
máximo de tres (3) unidades curriculares no aprobadas en el
trayecto en el Plan Especial de Recuperación deben existir las
siguientes condiciones en cada una de las unidades curriculares:
1.
Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.
2.
Haber asistido como mínimo aun setenta y cinco por ciento (75%) de
las horas presenciales de la unidad curricular.
Artículo
27: Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas
en el Articulo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad,
deben presentar justificativo e informe medico avalado por las
instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la
institución universitaria con el fin de avaluar su caso y
considere la inscripción o no de la estudiante o el estudiante en
el Plan Especial de Recuperación.
Artículo
28: El Plan especial de recuperación no aplica para el
proyecto.
Nulidad de la Evaluación
Artículo
29: Cuando
en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el
estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que
comprometan la validez y originalidad de los resultados, el docente
no aprobara le evaluación de los implicados y elaborara el acta
correspondiente. El afectado o los afectados por la medida,
recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las
demás sanciones a que haya lugar. El docente enviara copia del
acta a las instancias académicas administrativas correspondientes.
Disposiciones Finales
Artículo
30: A partir de la publicación de la presente Resolución
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
quedara sin efecto la Resolución N° 549, de fecha 09 de agosto de
2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 39.483, de la misma fecha.
Artículo
31: Corresponde al Despacho de la Viceministra o el
Viceministro de Desarrollo Académico del Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria, tanto la aplicación del
presente instrumento, como la atención de problemas o dificultades
que resulten de su aplicación
Descargar: Gaceta Oficial de los Lineamientos de Evaluación
Visualización de la Gaceta Oficial